ASISTEPERU presenta nueva denuncia ante la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas del INDECOPI en contra de INDECI debido a los procesos ilegales e irracionales de RENOVACION de Certificados de Seguridad en Defensa Civil
NUEVO FALLO FAVORABLE DE INDECOPI A FAVOR DE ASISTE PERU –
sobre disposiciones para la ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE PROCESOS DE ADMISION en Institutos Superiores, establecido por el Ministerio de Educacion.
ASISTE PERU presenta demanda de Acción Popular ante el Poder Judicial para derogar artículos del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas Superiores, aprobado a través de D.S. 0024-2010- ED, que violan la ley y la Constitución.
Por considerar que muchos de los artículos del recientemente aprobado REGLAMENTO de la Ley 29394 (Ley de Institutos y Escuelas Superiores del Perú, aprobado a través del D.S. 0024-2010-ED el pasado 26 de Enero del 2010, por parte del Presidente Constitucional de la Republica, así como por el señor Ministro de Educación) violan la Constitucion y la Ley, ASISTE PERU presentó ante el Poder Judicial, una demanda de ACCION POPULAR, que busca que el reglamento en mención, se adecue al mandato de la ley y la Constitución y se deroguen todos aquellos artículos expedidos en evidente exceso a las atribuciones señaladas en la ley, respetando el principio de AUTONOMIA consagrado a favor de las Instituciones de Educacion Superior.
Los mantendremos informados del avance de dicho procedimiento.
INDECOPI FALLA NUEVAMENTE A FAVOR DE ASISTE PERU –
(en contra del Ministerio de Educacion) sobre condiciones de INFRAESTRUCTURA y AREAS DE RECREACION para Institutos Superiores Tecnologicos
El 26 de Mayo del 2010, a través de la Resolución No. 0131-2010/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, falló a favor de ASISTE PERU en la denuncia interpuesta por dicha Asociación en contra del Ministerio de Educación, declarando ILEGALES las condiciones impuestas por el Ministerio de Educación referidas a infraestructura de áreas de recreación para Institutos Superiores Tecnológicos, establecidas a través de las Resoluciones Directorales No. 1109-2003 y No. 0191-2008-ED.
De esta forma, las Instituciones educativas miembros de ASISTE PERU, no tienen obligación de cumplir con dichas disposiciones relacionadas a infraestructura
Resolucion 2010
ASISTE PERU ES MIEMBRO FUNDADOR DE “FIPES”
En Octubre del 2009, ASISTE PERU participó como miembro fundador en la creación y nacimiento de la FEDERACION DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACION SUPERIOR –FIPES- que agrupa a las más importantes Instituciones de Educación Superior privadas (Universidades e Institutos y Escuelas Superiores).
El primer Consejo Directivo de FIPES esta integrado por las siguientes instituciones:
PRESIDENTE: UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS - UPC
Representada por su Rector, Doctor Luis Bustamante Belaunde
SECRETARIO : ASISTE PERU
Representada por su Presidenta, Lic. María Isabel León de Céspedes
TESORERO : INSTITUTO PERUANO DE ACCION EMPRESARIAL – IPAE
Representado por su Gerente General, Sr. Fernando Del Carpio Ureña
CONSEJEROS: INSTITUTO ISIL
Representado por su Gerente General, Ing. Carlos Seminario Pizzorni
UNIVERSIDAD ESAN
Representada por su Rector, Doctor Jorge Talavera Traverso

ASISTE PERU PARTICIPA DE ELABORACION DE NUEVO “CODIGO DE CONSUMO”
El 22 de Octubre del 2009, ASISTE PERU presentó ante la Presidencia del Consejo de Ministros, un proyecto de SUGERENCIAS DE MODIFICACION del ante-proyecto del CODIGO DE CONSUMO.
Dicho documento fue admitido y trabajado al interior de las sub-comisiones de trabajo que se establecieron entre la PCM y el INDECOPI, y en las cuales participo ASISTE PERU a través de su Presidenta.
INDECOPI FALLA NUEVAMENTE A FAVOR DE ASISTE PERU –
TRAMITE DE SOLICITUD DE PLAN DE METAS ANUALES PARA INGRESANTES
Resolucion 2008
El 17 de Setiembre del 2008, a través de la Resolución No. 0155-2008/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, falló a favor de ASISTE PERU en la denuncia interpuesta por dicha Asociación en contra del Ministerio de Educación, debido a la exigencia impuesta a los Institutos y Escuelas Superiores para que presenten anualmente –para aprobación de las Direcciones Regionales de Educación- planes de metas de alumnos ingresantes, lo cual constituye la imposición de una barrera BUROCRATICA e ILEGAL.
De esta forma, las Instituciones educativas miembros de ASISTE PERU, no tienen obligación de iniciar anualmente el procedimiento de solicitud de PLAN DE METAS DE ALUMNOS INGRESANTES a las Direcciones Regionales de Educación.
INDECOPI FALLA A FAVOR DE ASISTE PERU –
PAGO DE DERECHOS PARA CARRERAS NUEVAS
Resolucion 2007
El 19 de Abril del 2007, a través de la Resolución No. 0098-2007/CAM-INDECOPI, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI falló a favor de ASISTE PERU en la denuncia interpuesta por dicha Asociación en contra del Ministerio de Educación, por cuanto las TASAS por derechos de tramitación que se exigía pagar por concepto de “AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CARRERAS PROFESIONALES ADICIONALES” a los Institutos y Escuelas Superiores Tecnológicos privados ya constituidos, contenidas en el TUPA aprobado mediante D.S. 016-2004-ED, constituyen BARRERAS BUROCRATICAS ILEGALES por razones de forma e IRRACIONALES, que afectan el normal desarrollo de las actividades económicas de los asociados de ASISTE PERU.
Así, los miembros afiliados a ASISTE PERU no tienen obligación de pagar TASA o DERECHO alguno por la presentación de Expedientes de solicitud de carreras nuevas ante el Ministerio de Educación, hasta que ésta entidad cumpla con rectificar y adecuar su TUPA.
ASISTE PERU participa activamente al interior del Congreso Nacional de la Republica, de la creación de la nueva Ley de Institutos y Escuelas Superiores del Perú
ASISTE PERU participó activamente al interior de la Comisión de Educación del Congreso, desde el año 2005, con el trabajo de revisión de los diversos proyectos de ley presentados al Congreso de la REpublica para la expedición de la nueva LEY DE INSITTUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL PERU, de acuerdo al mandato de la Ley General de Educación 28944 de Julio del 2003.
Los aportes de ASISTE PERU fueron remitidos siempre por escrito, a solicitud de la Comisión de Educación del Congreso de la Republica. Asimismo, a fines del año 2005, la señora María Isabel León de Céspedes en compañía de la Señora Patricia Dalmau de Galfre, asistieron a la Comisión de Educación, en representación del Consejo Directivo de ASISTE PERU, donde la primera –por invitación expresa de la señora Presidenta de la Comisión de Educación, Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante- hizo uso de la palabra ante los miembros de dicha Comisión, a fin de exponer la situación legal precaria de la educación superior tecnológica en el Perú y de la urgencia de contar con normas legales nuevas, flexibles y acordes con el avance tecnológico mundial.
El aporte de ASISTE PERU al trabajo de creación de la mencionada Ley continuó en los años subsiguientes, hasta el año 2009, (y se materializó a través de aportes y sugerencias debidamente sustentadas, por escrito, así como a traves de la participación expresa de los miembros del Consejo Directivo en cuanto evento se organizo al interior del Congreso Nacional), año en que se expidió finalmente por el pleno del Congreso, la nueva LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DEL PERU No. 29394, el día 05 de Agosto del 2009.
DEFENSORIA DEL PUEBLO EXPIDE
El 31 de Marzo del 2005, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, a través del Oficio No. DP-AAC-2005-2007, suscrito por el Dr. Samuel Abad Yupanqui, Adjunto al Defensor del Pueblo en asuntos Constitucionales, respondió a una solicitud de nuestra afiliada, Sra. María Isabel León de Céspedes, Directora de AVIA, cursada en Octubre del año 2004, en la que se solicito expresamente OPINION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO respecto a la “Constitucionalidad del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por D.S.017-2004-ED y su exigencia de que TODOS LOS PROFESIONALES que quisieran desempeñarse como docentes en el sistema educativo peruano (excepto universidades), deberán obtener Titulo Pedagógico e incorporarse al Colegio de Profesores del Perú.
En dicho documento, la DEFENSORIA DEL PUEBLO señaló las siguientes conclusiones:
- La exigencia de colegiación obligatoria para profesores no es el medio mas idóneo, necesario, ni el menos gravoso para asegurar el funcionamiento armónico y adecuado de la institución magisterial sobre la base de un sistema coherente de valores y principios; por lo que puede convertirse en una restricción a la libertad de asociación reconocida en el articulo 2º, numeral 13 de la Constitución.
- No encontramos una justificación objetiva y razonable en el ejercicio de la docencia entre instituciones privadas y publicas de educación básica y superior no universitaria y el ejercicio de la docencia en instituciones de educación universitaria, que justifique en el primer caso y no en el segundo, exigir la COLEGIACION OBLIGATORIA. Ello, estaría afectando el derecho a la igualdad reconocido en el articulo 2º, numeral 2 de la Constitución.
En base a las conclusiones del informe expedido por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, se deja a nuestra DISCRECION el uso de los recursos legales que creamos pertinentes a fin de hacer valer nuestros derechos. |
|